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Conheça seis fake news que influenciaram a derrota no Chile

País viu avalanche de fake news em torno ao conteúdo do texto e seus artigos

Rejane Hoeveler

Rejane Carolina Hoeveler é historiadora. Mestra e doutora em História Social pela UFF (Universidade Federal Fluminense). Co-organizadora do livro A onda Conservadora: ensaios sobre os atuais tempos sombrios no Brasil (Rio de Janeiro, Mauad, 2016). Atualmente é pós-doutoranda em Serviço Social pela UFAL (Universidade Federal de Alagoas).

1. ABORTO

FALSO: “a Constituição vai permitir às mulheres abortar até os 9 meses de gravidez”

VERDADEIRO: A Constituição garante os direitos sexuais e reprodutivos, e caberia uma lei para regulamentar, até mesmo porque não seria uma atribuição da Constituinte determinar isso.

Artigo 61:

1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción
2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

 

2. PLURINACIONALIDADE

FALSO: “a Constituição vai dar mais direitos aos indígenas do que ao resto dos chilenos”.

VERDADEIRO: A Constituição determina os direitos dos povos originários quando estabelece que um Estado unitário plurinacional, ou seja, trata do reconhecimento da existência e respeito à autonomia dos povos originários.

Artigo 190

1. Las entidades territoriales y sus órganos deben actuar coordinadamente en cumplimiento de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad; respetar y proteger las diversas formas de concebir y organizar el mundo, de relacionarse con la naturaleza; y garantizar los derechos de autodeterminación y de autonomía de los pueblos y naciones indígenas.

 

3. SÍMBOLOS NACIONAIS

FALSO: “a Constituição vai mudar o hino nacional, a bandeira e até mesmo o nome do país”.

VERDADEIRO: a Constituição mantém todos os símbolos pátrios atualmente existente, com a única diferença que garante os direitos de que garante o direito de existência e reconhecimento outros símbolos (como a Mapuche ou a Wiphala).

Artigo 13

1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. 2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas

 

4. “CHILEZUELA”

FALSO: A Constituição abriria espaço para um regime ditatorial de esquerda, dando “todo o poder” a quem está no poder.

VERDADEIRO: A Constituição modifica o sistema político, definindo, ao invés do atual Senado, uma Câmara de Regiões, na qual os eleitos se reuniriam na condição de representantes de todas as regiões do Chile, garantindo também nesse órgão a paridade de gênero e as vagas reservadas para os povos indígenas.

Artigo 254.

1. La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
2. Sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
3. La ley determinará el número de representantes regionales que se elegirán por región, el que deberá ser el mismo para cada región y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Asimismo, la ley regulará la integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones.
4. La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que, en todo caso, deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la asamblea regional que representa. También podrán ser especialmente convocadas y convocados al efecto. 5. La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni la institucionalidad que de él dependan.

 

5. “DEFESA DE BANDIDO”

FALSO: A Constituição protegeria mais os “delinquentes” do que o “cidadão” chileno.

VERDADEIRO: A Constituição assegura o respeito aos direitos humanos. Não cabe à Constituição definir uma política de segurança.

Artigo 1

1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

 

6. PROPRIEDADE

FALSO: “a Constituição não garante o direito à propriedade nem à transmissão de propriedade por herança”

VERDADEIRO: A Constituição assegura o direito à propriedade de todos os bens, e ainda adiciona que em caso de expropriação o Estado tem o dever de pagar o “preço justo” (de mercado).

Artigo 78:

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.
6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.